María Sembrero Huaranga (DAR)

E l acceso a la información pública constituye un derecho fundamental para solicitar y recibir información que posee o reproduce cualquiera de las entidades estatales. Este derecho se encuentra estipulado a nivel nacional en la Constitución Política del Perú1 y en la normativa peruana; y a nivel internacional2 por mecanismos e iniciativas que tienen por objetivo garantizar que todas las personas reciban información necesaria de manera eficiente y oportuna.

La Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés); la Alianza de Gobierno Abierto (OGP, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo Regional de Acceso a la Información, Participación y Justicia Ambiental en América Latina y el Caribe (Principio 10), actualmente el Acuerdo de Escazú, son iniciativas internacionales promovidas en el país que refuerzan acciones de transparencia y acceso a la información, las cuales han alineado y establecido adecuados mecanismos y estándares en la implementación de acceso a la información y transparencia tanto en el sector privado como público.

Dichas iniciativas necesitan ser fortalecidas desde el Estado y la sociedad civil para lograr una democracia ambiental plena. Asimismo, se debe considerar que toda limitación al acceso a la información en materia ambiental y social genera conflictos socioambientales, cuyo efecto no sólo pone en entredicho la viabilidad de las inversiones en nuestros países, sino que puede resultar en vulneraciones de los derechos humanos (DAR, 2017).

Ante ello, el Estado y el sector privado deben fortalecer los mecanismos de transparencia en temas sobre proyectos públicos, privados y negociaciones que realizan en el marco de políticas de desarrollo e inversiones, en concordancia con el marco internacional mencionado en el párrafo precedente; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como al principio de transparencia del Decreto Legislativo N° 13623 , que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y dispone que toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante la evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto es de conocimiento público, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Leer publicación completa:

Descargar (PDF, 1.03MB)